Hacer una #Mudanza nunca fue tan beneficioso!. Descubre las ventajas fiscales para los que se mudan de municipio.

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Leyendo la prensa matutina, nos ha dado una alegría saber que entre las situaciones especiales que recoge la Ley de IRPF, figura la de movilidad geográfica. Brevemente os exponemos todo lo que necesitas saber:

Para obtener la ventaja fiscal, la ley especifica los siguientes requisitos:

  • Haber estado inscrito en situación de desempleo
  • Aceptar un nuevo empleo en un municipio distinto al de la residencia habitual
  • Mudar la residencia actual a un nuevo municipio (pudiendo ser una ubicación distinta al nuevo trabajo, siempre que sea un NUEVO municipio).
  • Tener la tarjeta de empleo renovada. Importante tenerla renovada antes de aceptar la oferta de empleo, si es que no se ha hecho antes

Es importante saber que no es aplicable para:

  • quienes cesen voluntariamente su trabajo
  • quienes obtengan una oposición o beca

Si se cumplen los requisitos anteriores, la reducción por movilidad geográfica en el IRPF, se aplicará para el periodo en el que se produce el cambio de domicilio y para el año siguiente. Por ejemplo, si se realiza la #Mudanza en 2013, la ventaja fiscal se aplicaría en la renta de 2013 y en la de 2014 (la que tenemos que presentar en pocos meses).

La escala de deducción impositiva: Teniendo en cuenta todo lo anterior, transcribimos el artículo 20 de la Ley donde se indican las reducciones, aplicables al IRPF:

“El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
*Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 €uros: 4.080 €uros anuales.
*Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 €uros: 4.080 €uros menos, el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 €uros anuales.
*Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 €uros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las de trabajo superiores a 6.500 €uros: 2.652 €uros anuales
Se incrementará en un 100 % el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:
*Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen
*Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente”.

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