#Mudanzas del centro de trabajo

Hay muchos tipos de mudanzas y en concreto las laborales tienden a ser mucho más polémicas que las personales. Desde que hace unos días leí la noticia de que una gran empresa téxtil trasladaba su sede desde Igualada a Hospitalet, me pareció curioso investigar que derechos tienen los trabajadores en tales condiciones, ya que de una ciudad a otra distan 62 km y como es normal el 80 % de sus trabajadores reside actualmente en Igualada. El tiempo y gastos por desplazamiento aumentan para los trabajadores, por la decisión de mudanza de su empresa.

En cuanto a los conceptos, la ley considera que los cambios de un centro de trabajo a otro, dentro o fuera de la misma población, que no exijan cambio de residencia, no se engloban en lo que se conoce como movilidad geográfica.

Los traslados colectivos deben siempre justificarse con razones económicas, técnicas, organizativas, de producción  o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. En cualquier caso tal decisión empresarial tendrá que ser precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.  Una vez notificada la decisión de traslado del centro, el trabajador tiene derecho a optar entre aceptar o bien extinguir el contrato con derecho a indemnización. En el caso de aceptar, tiene derecho a una compensación por gastos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Ir arriba
¿Necesitas ayuda?